La recurrente señala que, se vulneró la garantía de impugnación, consagrada por el art
La recurrente señala que, se vulneró la garantía de impugnación, consagrada por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse rechazado in límine su recurso de apelación restringida por erróneo cómputo de plazos procesales por no tomar en cuenta el receso judicial de fin de año, establecido por el Tribunal Departamental de Justicia en el Acuerdo de Sala Plena 134/2013 de 5 de diciembre, actuación del Ad quem que sería contraria a lo establecido por el Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo, cuya doctrina legal aplicable refiere que los plazos para formular el recurso de apelación, comienzan a correr desde el día siguiente a la notificación con la Sentencia y se computan sólo los días hábiles y no los inhábiles constituidos por los días sábados, domingo, feriados y los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial y que lo contrario, implicaría desconocer el principio de impugnación de manera que la Resolución impugnada según el recurrente incurrió en el defecto absoluto establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP
- a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La recurrente señala que, se vulneró la garantía de impugnación, consagrada por el art
- Por Auto Supremo 127/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo de 2013, fue dictado dentro del proceso
- Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a
- Efectuada esta precisión, se evidencia de la revisión del Auto de Vista impugnado, el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
