El Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo de 2013, fue dictado dentro del proceso
El Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo de 2013, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra L.A.A.M., por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; la doctrina legal sentada a través del mencionado Auto Supremo, tuvo como antecedente fáctico, la emisión del Auto de Vista 195 de 11 de octubre de 2012 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible la apelación restringida interpuesta por el imputado, bajo el argumento de que fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP, sin tomar en cuenta que se suspendió el cómputo de plazos por vacación judicial colectiva y los feriados nacionales del Día del Trabajo y Corpus Cristi, vulnerando así su derecho a recurrir; por lo que este Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la resolución impugnada, y señaló la siguiente doctrina legal aplicable:
“De lo dispuesto por los arts. 130 y 408 del CPP, se colige que el plazo para formular recurso de apelación restringida es de quince días, que debe computarse desde el día siguiente hábil de haberse notificado con la Sentencia, teniendo presente para el cómputo sólo los días hábiles y no así los inhábiles constituidos por los días sábado, domingo, feriados y los que se hallen incluidos en el periodo de vacación judicial; un entendimiento contrario que provoque indebidamente la declaración de inadmisibilidad del recurso, implica desconocer el principio de impugnación reconocido por el art. 180.II de la CPE, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP.”
De lo expuesto precedentemente, se observa la existencia de una situación fáctica similar entre el precedente invocado y la resolución impugnada; por lo que corresponde entrar al análisis de fondo de la denuncia.
III.2. Análisis del caso concreto
- a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La recurrente señala que, se vulneró la garantía de impugnación, consagrada por el art
- Por Auto Supremo 127/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo de 2013, fue dictado dentro del proceso
- Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a
- Efectuada esta precisión, se evidencia de la revisión del Auto de Vista impugnado, el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
