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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Estando establecido el ámbito del análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas al motivo que dio lugar a la admisión del Recurso:
II.1. Por Sentencia 014/2013 de 23 de octubre (fs. 43 a 48), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a la imputada Marina Miranda Choque, autora de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 primera parte del CP, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de dos meses y multa de cincuenta días a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día; por otro lado, la absolvió de la comisión del delito de Calumnia previsto por el art. 283 del CP, en aplicación al art. 363 inc. 1) del CPP; sin imposición de costas por la sentencia mixta.
II.2. La mencionada Sentencia fue notificada a la imputada, el 17 de diciembre de 2013, en forma personal (fs. 138), habiendo presentado su recurso de apelación restringida el 15 de enero de 2014 (fs. 149 vta.)
- a) Por Sentencia 14/2013 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La recurrente señala que, se vulneró la garantía de impugnación, consagrada por el art
- Por Auto Supremo 127/2014-RA de 2 de mayo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- II
- En el presente proceso, la parte recurrente denuncia la vulneración del art
- III.1. Del precedente contradictorio citado
- El Auto Supremo 083/2013-RRC de 28 de marzo de 2013, fue dictado dentro del proceso
- Inicialmente es menester señalar que el derecho impugnaticio, es el poder jurídico formal otorgado a
- Efectuada esta precisión, se evidencia de la revisión del Auto de Vista impugnado, el rechazo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
