ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Martha Guillermina Rada Duran, de fs. 438 a 446 vta., contra el Auto de Vista Nº S-421/13 de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 434 a 436 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición seguido por Martha Guillermina Durán Rada contra Juan Ignacio Figuerola Martín, la concesión de fs. 467, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de Coroico- Nor Yungas del Dpto. de La Paz, dictó Sentencia Nº 105/2012 de 22 de agosto de 2012, cursante de fs. 369 a 373, declarando probada la demanda de fs. 19 a 20, y la aclaración de fs. 24, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la división y partición de: 1º lote de terreno y edificaciones ubicado en la ex hacienda San Pedro de la Loma de Coroico con matricula Nº 2141010000541. 2º lote de terreno situado en el ex fundo Santa Ana de la Prov. Nor Yungas, registrado bajo la matricula Nº 2141010000368, presumiéndose dicho registro a nombre de su vendedor, conforme la escritura de fs. 354 a 365
- Partes:Martha Guillermina Durán Rada. c/Juan Ignacio Figuerola Martín
- Proceso:Demanda de división y partición
- Distrito:La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Juan Ignacio Figuerola Martín y como consecuencia de
- En el fondo
- Luego señala nuevamente que la nulidad no ha sido solicitada, y por el art
- Termina indicando que procede la casación en el fondo y serán las autoridades superiores quienes
- En la forma
- Prosigue indicando que el demandado intervino en todas las etapas probatorias, lo que demuestra
- Acusa que el Ad quem señala falta de motivación y fundamentación de la sentencia sin
- Concluye señalando que se conceda el recurso de casación y se dicte Auto supremo y
- En función a los alegatos recursivos en la forma se hace pertinente las siguientes consideraciones
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto,y en ello proteger a
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la
- En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión
- En relación a la ganancialidad de los bienes objeto de división y su conocimiento de
- Por todo lo fundamentado, queda en evidencia que el Tribunal de alzada no consideró en
- Siendo el Auto de Vista anulatorio de obrados, no era permisible el planteamiento de un
- Este Tribunal de casación, en mérito al argumento descrito, emite Resolución en la manera determinada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa de un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
