Resolución de fondo que es apelada por Juan Ignacio Figuerola Martín y como consecuencia de
Resolución de fondo que es apelada por Juan Ignacio Figuerola Martín y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S-421/13 de 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 434 a 436 vta., que anula obrados hasta fs. 46 y se dispone se regularice procedimiento, decisión jurisdiccional de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandante que merece el presente análisis
- Partes:Martha Guillermina Durán Rada. c/Juan Ignacio Figuerola Martín
- Proceso:Demanda de división y partición
- Distrito:La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Juan Ignacio Figuerola Martín y como consecuencia de
- En el fondo
- Luego señala nuevamente que la nulidad no ha sido solicitada, y por el art
- Termina indicando que procede la casación en el fondo y serán las autoridades superiores quienes
- En la forma
- Prosigue indicando que el demandado intervino en todas las etapas probatorias, lo que demuestra
- Acusa que el Ad quem señala falta de motivación y fundamentación de la sentencia sin
- Concluye señalando que se conceda el recurso de casación y se dicte Auto supremo y
- En función a los alegatos recursivos en la forma se hace pertinente las siguientes consideraciones
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto,y en ello proteger a
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la
- En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión
- En relación a la ganancialidad de los bienes objeto de división y su conocimiento de
- Por todo lo fundamentado, queda en evidencia que el Tribunal de alzada no consideró en
- Siendo el Auto de Vista anulatorio de obrados, no era permisible el planteamiento de un
- Este Tribunal de casación, en mérito al argumento descrito, emite Resolución en la manera determinada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa de un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
