En relación a la ganancialidad de los bienes objeto de división y su conocimiento de
En relación a la ganancialidad de los bienes objeto de división y su conocimiento de la jurisdicción familiar; conforme a la infracción deducida se debe tener presente que los bienes objeto de división considerados en la pretensión de la actora son: inmueble ubicado en la ex hacienda San Pedro de la Lomay el inmueble ubicado en la Comunidad Santa Ana, el primero registrado a nombre de Figuerola Martín Juan Ignacio y Rada Durán Martha Guillermina, conforme la literal de fs. 2, y el segundo adquirido también a nombre de ambos contendientes conforme la literal de fs. 3 a 4, situación que evidenciaque ambos inmuebles tienen como copropietarios aMartha Guillermina Durán Rada y Juan Ignacio Figuerola Martín, debidamente registrado en el primer inmueble y el segundo signado así en el titulo traslativo; en ese contexto,que el juez de grado no haya insertado como punto de hecho a probar la ganancialidad de los bienes inmuebles no tenía ninguna trascendencia por estar predeterminada la titularidad de los inmuebles, constatado por la contestación afirmativa en parte efectuado por el demandado; además resulta excesivo indicar que su desarrollo debió ser en la jurisdicción familiar sin considerar que el proceso se desarrolló ante un Juez de Partido Mixto, es decir con competencia para conocer procesos en materia civil y familiar
- Partes:Martha Guillermina Durán Rada. c/Juan Ignacio Figuerola Martín
- Proceso:Demanda de división y partición
- Distrito:La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Juan Ignacio Figuerola Martín y como consecuencia de
- En el fondo
- Luego señala nuevamente que la nulidad no ha sido solicitada, y por el art
- Termina indicando que procede la casación en el fondo y serán las autoridades superiores quienes
- En la forma
- Prosigue indicando que el demandado intervino en todas las etapas probatorias, lo que demuestra
- Acusa que el Ad quem señala falta de motivación y fundamentación de la sentencia sin
- Concluye señalando que se conceda el recurso de casación y se dicte Auto supremo y
- En función a los alegatos recursivos en la forma se hace pertinente las siguientes consideraciones
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto,y en ello proteger a
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la
- En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión
- En relación a la ganancialidad de los bienes objeto de división y su conocimiento de
- Por todo lo fundamentado, queda en evidencia que el Tribunal de alzada no consideró en
- Siendo el Auto de Vista anulatorio de obrados, no era permisible el planteamiento de un
- Este Tribunal de casación, en mérito al argumento descrito, emite Resolución en la manera determinada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa de un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
