Auto Supremo AS/0348/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2014

Fecha: 02-Jul-2014

El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto,y en ello proteger a

El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto,y en ello proteger a aquellos sujetos inmersos en un proceso, ya como parte, ya como terceros, en ese fin el proponente de la nulidad no puede ser el mismo que ha originado la supuesta nulidad, pues ese actuar estaría afectando a otros interesados en el proceso, por ello se dice que el presupuesto de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio; bajo esa concepción el art. 106-II del Código Procesal Civil establece: “También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observación de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión”