Auto Supremo AS/0348/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2014

Fecha: 02-Jul-2014

Luego señala nuevamente que la nulidad no ha sido solicitada, y por el art

Luego señala nuevamente que la nulidad no ha sido solicitada, y por el art. 17 de la ley Nº 025 está prohibido anular de oficio; se cuestiona que el apelante no reclamó mediante la reposición al Auto de fs. 61, por lo que hubiera precluido su derecho a reclamar y por tanto ha consentido, confirmado el Auto de fs. 46 y 49 de obrados, a lo que trae a colación jurisprudencia legal para efectos de alegar la convalidación del Auto de fs. 46 y 49