Auto Supremo AS/0348/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2014

Fecha: 02-Jul-2014

En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión

En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión anulatoria, el hecho que en el Auto de calificación se encuentra número de registro del inmueble diferente al de la Sentencia, mismo que no estuviera consignado en la demanda, infiriendo, a su criterio, que el folio real no formó parte de las pretensiones contenidas en la demanda. Al respecto sedebe considerar, que en demanda de fs. 19 a 20 y la subsanación de fs. 24 la actora indicódel bien inmueble en la ex hacienda San Pedro de la Loma el registro real bajo el número “21410000541” sin embargo por la documentación presentada a tiempo de accionar se tiene el folio real de fs. 2, donde el número correcto es “2141010000541”, situación que deviene de un error de transcripción del número de matrícula, pues no queda duda que la pretensión estaba dirigida a la división de ese bien, así también se entendió por parte del demandado, dondecontestando afirmativamente en parte estableció de manera correcta el número de matrícula; es cierto que el Auto de fecha 23 de noviembre de 2011 cursante a fs. 46 contiene el mismo error de transcripción, empero ambas partes conocían específicamente el bien objeto de Litis, pues siendo de otro modo hubiese merecido impugnación de la parte que se creyese afectada dentro el plazo oportuno, situación no ocurrida conforme los antecedentes; por lo que la Sentencia al haber considerado de manera correcta el número de matrícula cumplió con lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, fallando de manera expresa, positiva y precisasobre las cosas litigadas, teniendo asidero el fundamento recursivo de que ese error numérico no es de fondo y no puede basarse en él la nulidad ordenada; en ese mismo margen no tiene consistencia la denuncia de haberse otorgado más de lo pedido por el Auto de Vista, porque el error sucedido fue parte de la expresión de agravios de apelación, más allá de su impertinencia como se manifestó