En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión
En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión anulatoria, el hecho que en el Auto de calificación se encuentra número de registro del inmueble diferente al de la Sentencia, mismo que no estuviera consignado en la demanda, infiriendo, a su criterio, que el folio real no formó parte de las pretensiones contenidas en la demanda. Al respecto sedebe considerar, que en demanda de fs. 19 a 20 y la subsanación de fs. 24 la actora indicódel bien inmueble en la ex hacienda San Pedro de la Loma el registro real bajo el número “21410000541” sin embargo por la documentación presentada a tiempo de accionar se tiene el folio real de fs. 2, donde el número correcto es “2141010000541”, situación que deviene de un error de transcripción del número de matrícula, pues no queda duda que la pretensión estaba dirigida a la división de ese bien, así también se entendió por parte del demandado, dondecontestando afirmativamente en parte estableció de manera correcta el número de matrícula; es cierto que el Auto de fecha 23 de noviembre de 2011 cursante a fs. 46 contiene el mismo error de transcripción, empero ambas partes conocían específicamente el bien objeto de Litis, pues siendo de otro modo hubiese merecido impugnación de la parte que se creyese afectada dentro el plazo oportuno, situación no ocurrida conforme los antecedentes; por lo que la Sentencia al haber considerado de manera correcta el número de matrícula cumplió con lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, fallando de manera expresa, positiva y precisasobre las cosas litigadas, teniendo asidero el fundamento recursivo de que ese error numérico no es de fondo y no puede basarse en él la nulidad ordenada; en ese mismo margen no tiene consistencia la denuncia de haberse otorgado más de lo pedido por el Auto de Vista, porque el error sucedido fue parte de la expresión de agravios de apelación, más allá de su impertinencia como se manifestó
- Partes:Martha Guillermina Durán Rada. c/Juan Ignacio Figuerola Martín
- Proceso:Demanda de división y partición
- Distrito:La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Juan Ignacio Figuerola Martín y como consecuencia de
- En el fondo
- Luego señala nuevamente que la nulidad no ha sido solicitada, y por el art
- Termina indicando que procede la casación en el fondo y serán las autoridades superiores quienes
- En la forma
- Prosigue indicando que el demandado intervino en todas las etapas probatorias, lo que demuestra
- Acusa que el Ad quem señala falta de motivación y fundamentación de la sentencia sin
- Concluye señalando que se conceda el recurso de casación y se dicte Auto supremo y
- En función a los alegatos recursivos en la forma se hace pertinente las siguientes consideraciones
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto,y en ello proteger a
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la
- En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión
- En relación a la ganancialidad de los bienes objeto de división y su conocimiento de
- Por todo lo fundamentado, queda en evidencia que el Tribunal de alzada no consideró en
- Siendo el Auto de Vista anulatorio de obrados, no era permisible el planteamiento de un
- Este Tribunal de casación, en mérito al argumento descrito, emite Resolución en la manera determinada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa de un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
