Auto Supremo AS/0348/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0348/2014

Fecha: 02-Jul-2014

Por lo manifestado, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima

Por lo manifestado, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que es limitativo aplicar una nulidad procesal si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, por lo que no es permisible para el juzgador fundar en ese acto irregular la nulidad por su sola presencia, sino que deberá compulsar la trascendencia de aquel de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes