En función a los alegatos recursivos en la forma se hace pertinente las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En función a los alegatos recursivos en la forma se hace pertinente las siguientes consideraciones:
El régimen de nulidades procesales ha merecido, en la nueva generación legislativa,especial consideración por la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es contundente el art. 16 de la Ley Nº 025 al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, esa misma lógica se percibe en la Ley Nº 439, sobre la nulidad en los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto
- Partes:Martha Guillermina Durán Rada. c/Juan Ignacio Figuerola Martín
- Proceso:Demanda de división y partición
- Distrito:La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Juan Ignacio Figuerola Martín y como consecuencia de
- En el fondo
- Luego señala nuevamente que la nulidad no ha sido solicitada, y por el art
- Termina indicando que procede la casación en el fondo y serán las autoridades superiores quienes
- En la forma
- Prosigue indicando que el demandado intervino en todas las etapas probatorias, lo que demuestra
- Acusa que el Ad quem señala falta de motivación y fundamentación de la sentencia sin
- Concluye señalando que se conceda el recurso de casación y se dicte Auto supremo y
- En función a los alegatos recursivos en la forma se hace pertinente las siguientes consideraciones
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar que la nulidad procesal es una medida de ultima
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto,y en ello proteger a
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la
- En el presente caso, el Tribunal Ad quem observa como preponderante para asumir la decisión
- En relación a la ganancialidad de los bienes objeto de división y su conocimiento de
- Por todo lo fundamentado, queda en evidencia que el Tribunal de alzada no consideró en
- Siendo el Auto de Vista anulatorio de obrados, no era permisible el planteamiento de un
- Este Tribunal de casación, en mérito al argumento descrito, emite Resolución en la manera determinada
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error se impone multa de un día de haber a cada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
