2) En cuanto al defecto de Sentencia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, previsto
2) En cuanto al defecto de Sentencia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que fue ignorado y validado por el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario, alega que, no obstante de haberse reconocido en la Sentencia que existía un gravamen sobre el vehículo a favor del Banco de Crédito, que luego le fue vendido, extremo que más allá de la duda razonable cumple la exigencia del art. 337 del CP; los Jueces de Sentencia, como los Vocales de apelación, dieron pleno valor a las declaraciones del chofer de la imputada y a la suya propia, en forma absolutamente contraria a las reglas de la “sana crítica de la lógica” (sic) en cuanto a sus principios de identidad, no contradicción y del tercero excluido, concluyendo de manera errada que no existe Estelionato. Sobre este motivo invoca los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 246 de 7 de marzo del mismo año, refiriendo que las normas violadas son los arts. 337 y 14 del CP, en relación a los arts. 173, 359 y 364 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 1 de julio de
- De los argumentos expuestos por la recurrente se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista recurrido, para ratificar la “ilegal absolución” (sic), intentó
- 2) En cuanto al defecto de Sentencia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, previsto
- 3) Con relación al defecto previsto en el inc
- 4) Sobre el defecto “absoluto” de sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del primer requisito, corresponde analizar si la recurrente cumplió la exigencia legal
- Respecto al segundo agravio, relativo a los defectos determinados en el inc
- El Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, igualmente invocado por la recurrente,
- Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
