Cumplida la verificación del primer requisito, corresponde analizar si la recurrente cumplió la exigencia legal
Cumplida la verificación del primer requisito, corresponde analizar si la recurrente cumplió la exigencia legal que posibilita conocer el fondo de los agravios deducidos, dentro del marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP; en ese entendido, con relación al primer agravio, referido a que el Auto de Vista ignoró y validó los defectos en los que incurrió la Sentencia, esencialmente en cuanto a las contradicciones en la parte considerativa y la dispositiva, acomodándose a los previstos por el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, se advierte que los Autos Supremos 94/2012 de 1 de junio y 009/2012 de 12 de marzo, con relación a los cuales aduce contradicción, al haber sido declarados infundados no contienen precedente alguno susceptible de contrastación, en ese sentido no corresponde su admisión. Es preciso aclarar que no obstante que la recurrente hace mención a “defectos absolutos” de sentencia, al no estar vinculado a la vulneración de derecho y garantía alguna, no es posible su admisión aún en aplicación de los criterios de flexibilización, al constatarse un claro incumplimiento de los requisitos desglosados en el acápite III de este Auto Supremo
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 1 de julio de
- De los argumentos expuestos por la recurrente se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista recurrido, para ratificar la “ilegal absolución” (sic), intentó
- 2) En cuanto al defecto de Sentencia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, previsto
- 3) Con relación al defecto previsto en el inc
- 4) Sobre el defecto “absoluto” de sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del primer requisito, corresponde analizar si la recurrente cumplió la exigencia legal
- Respecto al segundo agravio, relativo a los defectos determinados en el inc
- El Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, igualmente invocado por la recurrente,
- Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
