3) Con relación al defecto previsto en el inc
3) Con relación al defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en su vertiente valoración defectuosa de la prueba, cuestiona que, estando demostrado documentalmente el delito, se dispuso la absolución de la imputada en apoyó de su versión de los hechos, en sentido de que fue engañada al suscribir el contrato de transferencia de vehículo, extremo que ya fue juzgado y ameritó el rechazo de la denuncia por parte del Ministerio Público, por cuanto ese delito no existió, en aplicación del art. 304 inc. 1) del CPP; arguye que dicho aspecto, al tener la calidad de cosa juzgada, no puede ser revisada; sin embargo, el Auto de Vista confirmó el argumento para la absolución, incurriendo en el defecto señalado, violando asimismo la regla de la experiencia, componente de la sana crítica, debido a que como abogados o jueces legos, conocen perfectamente que los efectos de la cosa juzgada impiden que una misma cuestión sea juzgada dos veces; en consecuencia, ni los jueces del Tribunal de Sentencia ni los de alzada, bajo el principio de libre valoración de la prueba, podían revisarlo; al efecto se remite a la invocación de precedentes contradictorios ya citados en oportunidad de fundamentar el segundo agravio deducido, Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 246 de 7 de marzo de 2007. Concluye sosteniendo que las normas violadas son los arts. 359, 365 y 304 inc. 1) del CPP, en relación con los arts. 337 y 14 del CP
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 1 de julio de
- De los argumentos expuestos por la recurrente se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista recurrido, para ratificar la “ilegal absolución” (sic), intentó
- 2) En cuanto al defecto de Sentencia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, previsto
- 3) Con relación al defecto previsto en el inc
- 4) Sobre el defecto “absoluto” de sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del primer requisito, corresponde analizar si la recurrente cumplió la exigencia legal
- Respecto al segundo agravio, relativo a los defectos determinados en el inc
- El Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, igualmente invocado por la recurrente,
- Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
