Auto Supremo AS/0357/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

3) Con relación al defecto previsto en el inc


3) Con relación al defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en su vertiente valoración defectuosa de la prueba, cuestiona que, estando demostrado documentalmente el delito, se dispuso la absolución de la imputada en apoyó de su versión de los hechos, en sentido de que fue engañada al suscribir el contrato de transferencia de vehículo, extremo que ya fue juzgado y ameritó el rechazo de la denuncia por parte del Ministerio Público, por cuanto ese delito no existió, en aplicación del art. 304 inc. 1) del CPP; arguye que dicho aspecto, al tener la calidad de cosa juzgada, no puede ser revisada; sin embargo, el Auto de Vista confirmó el argumento para la absolución, incurriendo en el defecto señalado, violando asimismo la regla de la experiencia, componente de la sana crítica, debido a que como abogados o jueces legos, conocen perfectamente que los efectos de la cosa juzgada impiden que una misma cuestión sea juzgada dos veces; en consecuencia, ni los jueces del Tribunal de Sentencia ni los de alzada, bajo el principio de libre valoración de la prueba, podían revisarlo; al efecto se remite a la invocación de precedentes contradictorios ya citados en oportunidad de fundamentar el segundo agravio deducido, Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 246 de 7 de marzo de 2007. Concluye sosteniendo que las normas violadas son los arts. 359, 365 y 304 inc. 1) del CPP, en relación con los arts. 337 y 14 del CP