Auto Supremo AS/0357/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

4) Sobre el defecto “absoluto” de sentencia previsto en el inc


4) Sobre el defecto “absoluto” de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, la recurrente señala que el fallo de instancia se basó en hechos inexistentes, lo que fue validado por el Auto de Vista recurrido; argumentando sobre este agravio que, al existir cosa juzgada respecto a los motivos que dieron lugar a la Sentencia absolutoria, confirmada por la resolución de alzada, pretendieron “forzadamente” (sic) descartar la responsabilidad penal de la imputada sobre el flagrante Estelionato realizado y demostrado documentalmente, no tomándose en cuenta que, los extremos alegados por la acusada y su chófer jamás acontecieron, tal como resolvió la resolución fiscal de rechazo de denuncia que alcanzó la calidad de cosa juzgada, siendo por tanto manifiestamente inexistentes. Finalmente reitera que, las normas violadas o erróneamente aplicadas son los arts. 359, 365 y 304 inc. 1) del CPP