Auto Supremo AS/0357/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a


La recurrente, en cuanto al tercer agravio, concerniente a la valoración defectuosa de la prueba que dio lugar a la Sentencia absolutoria, constitutivo del defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, cuestiona que, estando demostrado documentalmente el delito, se dispuso la absolución en base en hechos que tienen calidad de cosa juzgada, lo que a su juicio implica que se descartó la existencia de los mismos; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que como se señaló precedentemente, determina los criterios a observarse cuando se cuestiona la transgresión de la reglas de la sana crítica, afirmando que el Tribunal de sentencia violó la regla de la experiencia, por cuanto en su condición de jueces legos (en referencia a los miembros del Tribunal de sentencia), conocen perfectamente que no pueden emitir criterio en relación a hechos juzgados y rechazados, los cuales adquirieron calidad de cosa juzgada, aspecto validado por el Tribunal de apelación; fundamentación que hace viable el análisis de fondo de la denuncia en estudio, únicamente con relación al Auto Supremo citado, no así con relación al Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, que, como se tiene dicho, no contiene precedente susceptible de contrastación.

Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, relativos a los extremos alegados por la acusada y su chofer sobre los cuales el requerimiento fiscal concluyó que jamás sucedieron, lo que -a su juicio- constituye defecto estipulado en el inc. 6) del art. 370 del CPP, se concluye que ante la falta de la invocación de precedente alguno respecto al cual se pueda efectuar la labor de contrastación, el referido motivo resulta inadmisible, careciendo, al igual que en el primer agravio, de criterios que permitan su admisión vía flexibilización, pues se limitó a la mera enunciación de las palabras “defecto absoluto”