Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a
La recurrente, en cuanto al tercer agravio, concerniente a la valoración defectuosa de la prueba que dio lugar a la Sentencia absolutoria, constitutivo del defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, cuestiona que, estando demostrado documentalmente el delito, se dispuso la absolución en base en hechos que tienen calidad de cosa juzgada, lo que a su juicio implica que se descartó la existencia de los mismos; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que como se señaló precedentemente, determina los criterios a observarse cuando se cuestiona la transgresión de la reglas de la sana crítica, afirmando que el Tribunal de sentencia violó la regla de la experiencia, por cuanto en su condición de jueces legos (en referencia a los miembros del Tribunal de sentencia), conocen perfectamente que no pueden emitir criterio en relación a hechos juzgados y rechazados, los cuales adquirieron calidad de cosa juzgada, aspecto validado por el Tribunal de apelación; fundamentación que hace viable el análisis de fondo de la denuncia en estudio, únicamente con relación al Auto Supremo citado, no así con relación al Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, que, como se tiene dicho, no contiene precedente susceptible de contrastación.
Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, relativos a los extremos alegados por la acusada y su chofer sobre los cuales el requerimiento fiscal concluyó que jamás sucedieron, lo que -a su juicio- constituye defecto estipulado en el inc. 6) del art. 370 del CPP, se concluye que ante la falta de la invocación de precedente alguno respecto al cual se pueda efectuar la labor de contrastación, el referido motivo resulta inadmisible, careciendo, al igual que en el primer agravio, de criterios que permitan su admisión vía flexibilización, pues se limitó a la mera enunciación de las palabras “defecto absoluto”
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 1 de julio de
- De los argumentos expuestos por la recurrente se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista recurrido, para ratificar la “ilegal absolución” (sic), intentó
- 2) En cuanto al defecto de Sentencia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, previsto
- 3) Con relación al defecto previsto en el inc
- 4) Sobre el defecto “absoluto” de sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del primer requisito, corresponde analizar si la recurrente cumplió la exigencia legal
- Respecto al segundo agravio, relativo a los defectos determinados en el inc
- El Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, igualmente invocado por la recurrente,
- Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
