Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 357/2014-RA
Sucre, 30 de julio de 2014
Expediente : Chuquisaca 19/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Soledad Bueno Zuñiga
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 393 a 400 vta., Verónica Laura Guiteras Aramayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 203/2014 de 23 de junio, de fs. 371 a 377, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue la recurrente conjuntamente el representante del Ministerio Público contra Soledad Bueno Zúñiga, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 357/2014-RA
Sucre, 30 de julio de 2014
Expediente : Chuquisaca 19/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Soledad Bueno Zuñiga
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 393 a 400 vta., Verónica Laura Guiteras Aramayo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 203/2014 de 23 de junio, de fs. 371 a 377, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue la recurrente conjuntamente el representante del Ministerio Público contra Soledad Bueno Zúñiga, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 1 de julio de
- De los argumentos expuestos por la recurrente se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista recurrido, para ratificar la “ilegal absolución” (sic), intentó
- 2) En cuanto al defecto de Sentencia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, previsto
- 3) Con relación al defecto previsto en el inc
- 4) Sobre el defecto “absoluto” de sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del primer requisito, corresponde analizar si la recurrente cumplió la exigencia legal
- Respecto al segundo agravio, relativo a los defectos determinados en el inc
- El Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, igualmente invocado por la recurrente,
- Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
