Respecto al segundo agravio, relativo a los defectos determinados en el inc
Respecto al segundo agravio, relativo a los defectos determinados en el inc. 1) del art. 370 del CPP, que habrían sido ignorados y validados por el Tribunal de apelación, por cuanto no obstante del reconocimiento que efectuaron sobre el hecho atribuido, el que se acomoda al tipo penal de Estelionato, valorando únicamente la declaración del chofer y de la imputada, concluyeron que no se configuraba el tipo penal; se tiene que la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en el que se asume un entendimiento respecto a las condiciones que debe cumplir una sentencia cuando se denuncia vulneración de la reglas de la sana crítica, con relación al cual afirma que, en similar sentido que en la situación que dio origen al precedente invocado, en su caso tanto los Jueces de sentencia como los Vocales de alzada, a pesar de dar por probado documentalmente el flagrante Estelionato cometido por la procesada al venderle un vehículo sobre el cual pesaba un gravamen a favor del Banco de Crédito, de forma absolutamente contraria a la reglas de la sana crítica y de la lógica (principios de identidad, de no contradicción y del tercero excluido), determinaron la absolución; argumentos que hacen posible su admisión en observancia a la segunda parte del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de la acusadora particular
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 1 de julio de
- De los argumentos expuestos por la recurrente se extraen los siguientes motivos
- Continúa argumentando que, el Auto de Vista recurrido, para ratificar la “ilegal absolución” (sic), intentó
- 2) En cuanto al defecto de Sentencia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, previsto
- 3) Con relación al defecto previsto en el inc
- 4) Sobre el defecto “absoluto” de sentencia previsto en el inc
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del primer requisito, corresponde analizar si la recurrente cumplió la exigencia legal
- Respecto al segundo agravio, relativo a los defectos determinados en el inc
- El Auto Supremo 246 de 7 de marzo de 2007, igualmente invocado por la recurrente,
- Por último, en cuanto al cuarto agravio, validado por el Auto de alzada, relativo a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
