Auto Supremo AS/0376/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2014

Fecha: 11-Jul-2014

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2.- Como se ha explicado precedentemente, corresponde señalar que la Sentencia de fs. 221 a 222, en el primer considerando alude a la relación fáctica de la pretensión, en la que describe los medios de prueba y antecedentes mencionados en la demanda; en el segundo considerando, aunque en forma escueta, hace referencia a las documentales de fs. 1 a 9, las escrituras públicas el certificado treintañal, deduce la tradición del derecho de propiedad, describiendo a los propietarios y arriba a la conclusión de la legitimidad del derecho propietario de los demandantes, que se encontraría detallado en el memorial de ofrecimiento de pruebas, asimismo hace referencia a la prueba testifical de cargo que fuera favorable a los demandantes, en la que se alega la inasistencia a la audiencia de confesión provocada de fs. 179 y el acta de audiencia de inspección judicial en el que arribó a la conclusión de haber evidenciado la construcción de locales comerciales, de acuerdo a ello en forma resumida se advierte que la Juez A quo, en forma sintetizada ha fundado su criterio que los medios de prueba descritos hubieran probado la pretensión de los demandantes, así lo señala en el tercer considerando. Asimismo se advierte que en la parte dispositiva de la sentencia de grado, declara probada la acción reivindicatoria, mejor derecho propietario del inmueble en litigio, retiro de mejoras, pago de daños y perjuicios y devolución del inmueble, declara el mejor derecho de propiedad en favor de los demandantes, ordena la entrega del inmueble, asimismo señala que la devolución del inmueble y los daños y perjuicios se efectivizarán en ejecución de Sentencia