Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista Nº S-153/2013 de 13 de agosto de 2013 cursante de fs. 309 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que dicha Sala emita nueva resolución en atención del art. 236 del Código de Procedimiento Civil,
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Partes: Lila Zaballa Koo y otros. c/ Osvaldo Rivera Cruz y otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osvaldo Rivera Cruz y Severo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe sus pretensiones y arguye que la prueba idónea para demostrar su derecho propietario es
- Acusa falsa aplicación del art
- Sostiene la violación de los arts
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en la forma se
- Todo el argumento relativo al recurso de casación se encuentra dirigido a observar que el
- Así también corresponde señalar que por congruencia se entiende como adecuación entre las peticiones de
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
