Auto Supremo AS/0376/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2014

Fecha: 11-Jul-2014

Así también corresponde señalar que por congruencia se entiende como adecuación entre las peticiones de

Así también corresponde señalar que por congruencia se entiende como adecuación entre las peticiones de las partes deducidas en el proceso y la parte dispositiva de la Sentencia; de ahí que la doctrina ha diferenciado la congruencia externa de la congruencia interna, por la primera (externa) se entiende la adecuación entre la pretensión y lo otorgado en la parte dispositiva, y por la segunda (interna), se entiende que el fundamento y motivación de la resolución debe estar acorde con la parte dispositiva de la mencionada resolución, el desfase de una de ellas o de ambas llega a catalogarse como incongruencia, sea interna o externa o ambas