Auto Supremo AS/0376/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2014

Fecha: 11-Jul-2014

Acusa falsa aplicación del art

Acusa falsa aplicación del art. 17 parágrafo I de la ley Nº 025, ya que no es posible anular obrados sin que exista perjuicio pues la nueva normativa establece la conservación de los actos y trascribe el Auto Supremo Nº 237 de 31 de mayo de 2013, que no ha sido observada por el Ad quem, para indicar que el Juez de primera instancia si cumplió con la motivación, fundamentación y congruencia; asimismo refiere que la actividad fiscalizadora ha sido abusiva pues no se ha producido ninguna situación de vulneración al derecho a la defensa; también manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha abierto su competencia sobre la causal de nulidad, de ahí que el Auto de Vista no tenga concatenación con lo fallado y lo apelado y no cumple con los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, conservación, protección y finalidad de los actos, por ello arguye que se ha vulnerado el art. 17 parágrafo I de la Ley Nº 025