Acusa falsa aplicación del art
Acusa falsa aplicación del art. 17 parágrafo I de la ley Nº 025, ya que no es posible anular obrados sin que exista perjuicio pues la nueva normativa establece la conservación de los actos y trascribe el Auto Supremo Nº 237 de 31 de mayo de 2013, que no ha sido observada por el Ad quem, para indicar que el Juez de primera instancia si cumplió con la motivación, fundamentación y congruencia; asimismo refiere que la actividad fiscalizadora ha sido abusiva pues no se ha producido ninguna situación de vulneración al derecho a la defensa; también manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha abierto su competencia sobre la causal de nulidad, de ahí que el Auto de Vista no tenga concatenación con lo fallado y lo apelado y no cumple con los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, conservación, protección y finalidad de los actos, por ello arguye que se ha vulnerado el art. 17 parágrafo I de la Ley Nº 025
- Partes: Lila Zaballa Koo y otros. c/ Osvaldo Rivera Cruz y otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osvaldo Rivera Cruz y Severo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe sus pretensiones y arguye que la prueba idónea para demostrar su derecho propietario es
- Acusa falsa aplicación del art
- Sostiene la violación de los arts
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en la forma se
- Todo el argumento relativo al recurso de casación se encuentra dirigido a observar que el
- Así también corresponde señalar que por congruencia se entiende como adecuación entre las peticiones de
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
