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3.- Ahora del contenido de los recursos de apelación de fs. 226 a 227 vta., formulado por Severo Andrés Tambo Mamani y el de fs. 252 a 253 vta. interpuesto por Osvaldo Rivero Cruz, los recurrentes no han acusado infracción del art. 190 o del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, menos han expuesto reclamo alguno en falta de fundamentación, falta de motivación o incongruencia de la resolución, argumentaron defectuosa valoración de la prueba e inexacta ubicación del inmueble objeto del litigio, razón por la cual se advierte que el Ad quem no arribó en emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo de ello corresponde señalar que el Juez en sentencia ha declarado probada la acción reivindicatoria, mejor derecho propietario del inmueble en litigio, retiro de mejoras, pago de daños y perjuicios y devolución del inmueble, declara el mejor derecho de propiedad en favor de los demandantes, ordena la entrega del inmueble, asimismo señala que la devolución del inmueble y los daños y perjuicios se efectivizarán en ejecución de sentencia, pretensiones extraídas del memorial de demanda de fs. 21 a 26, subsanada a fs. 29, ampliada a fs. 37 a 38 y aclarada a fs. 58, consiguientemente de advierte que el fallo se adecúa a la congruencia
- Partes: Lila Zaballa Koo y otros. c/ Osvaldo Rivera Cruz y otros
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osvaldo Rivera Cruz y Severo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Describe sus pretensiones y arguye que la prueba idónea para demostrar su derecho propietario es
- Acusa falsa aplicación del art
- Sostiene la violación de los arts
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso de casación en la forma se
- Todo el argumento relativo al recurso de casación se encuentra dirigido a observar que el
- Así también corresponde señalar que por congruencia se entiende como adecuación entre las peticiones de
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- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
