Auto Supremo AS/0376/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2014

Fecha: 11-Jul-2014

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3.- Ahora del contenido de los recursos de apelación de fs. 226 a 227 vta., formulado por Severo Andrés Tambo Mamani y el de fs. 252 a 253 vta. interpuesto por Osvaldo Rivero Cruz, los recurrentes no han acusado infracción del art. 190 o del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, menos han expuesto reclamo alguno en falta de fundamentación, falta de motivación o incongruencia de la resolución, argumentaron defectuosa valoración de la prueba e inexacta ubicación del inmueble objeto del litigio, razón por la cual se advierte que el Ad quem no arribó en emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo de ello corresponde señalar que el Juez en sentencia ha declarado probada la acción reivindicatoria, mejor derecho propietario del inmueble en litigio, retiro de mejoras, pago de daños y perjuicios y devolución del inmueble, declara el mejor derecho de propiedad en favor de los demandantes, ordena la entrega del inmueble, asimismo señala que la devolución del inmueble y los daños y perjuicios se efectivizarán en ejecución de sentencia, pretensiones extraídas del memorial de demanda de fs. 21 a 26, subsanada a fs. 29, ampliada a fs. 37 a 38 y aclarada a fs. 58, consiguientemente de advierte que el fallo se adecúa a la congruencia