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6.Señalan que el A quo no valoró la prueba conforme a derecho, que era necesario tomar en cuenta el criterio del niño. No existe en el Código de Familia una sola disposición que señale que se debe valorar el criterio del menor, que en todo caso, debe valorarse el cuidado y cariño que brinda la madre
- Proceso: Guarda
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación de la indicada Sentencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En base a esos antecedentes, pide anular el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa al Tribunal de Apelación de no haber cumplido el art
- De conformidad al principio dispositivo la iniciativa, desarrollo del proceso y el derecho pretendido, incumbe
- En el Fondo
- La recurrente a través de la indicación de una serie de fojas señala que la
- Por otra parte señala que los Vocales no tomaron en cuenta los informes psicosociales de
- Por otro lado, la recurrente se cuestiona que la única prueba que ha servido al
- Por lo demás, cuestiona señalando que en el Código de Familia no existe una sola
- En todo caso, la guarda puede variar a futuro si las condiciones confiadas a uno
- Por lo precedentemente anotado, corresponde resolver en la forma que señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
