Por otra parte señala que los Vocales no tomaron en cuenta los informes psicosociales de
No obstante, cuestiona la recurrente que lo dicho por su hijo en la entrevista preliminar Nº 69/2013 (fs. 54 a 56), no fue de forma espontánea sino estuvo influenciado por su padre y su abuela, conforme la conclusión que ha establecido el Informe Interdisciplinario; el A quo en Sentencia ha establecido que el menor, de acuerdo a lo vertido tanto en la entrevista preliminar como en la entrevista reservada, sufre del Síndrome de Alienación Parental ya que ha sido “programado” para que rechace a su progenitor, que en su subconsciente ya tiene programado de no querer ir con la madre a quien le ha llamado maldita y que no quiere verla, y en ese sentido señaló que no es determinante la opinión del menor. El Ad quem al respecto ha señalado que resulta ser un criterio subjetivo ya que no existen exámenes periciales o informes específicos de esa supuesta influencia.
De la revisión de obrados puede advertirse, sin embargo, que cuando fue puesto a conocimiento de la recurrente dicho informe preliminar de fs. 54 a 56, nunca se opuso u objetó el mismo, ni tampoco demostró que el niño estaba siendo efectivamente manipulado por su padre y la madre de éste, limitándose a presentar una serie de denuncias al Colegio Departamental de Psicólogos de Oruro, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Transparencia, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Oruro, entre otras entidades, conforme se acredita por las notas cursantes de fs. 146 a 151 del proceso, acusándo a la profesional que evacuó el mencionado informe preliminar, de haberse parcializado, y reclama que lo contenido en dicho informe viola su derecho fundamental a la integridad física y sicológica, empero, no ha probado de qué forma hubiese sido influenciado y manipulado el niño por la familia paterna.
Por otra parte señala que los Vocales no tomaron en cuenta los informes psicosociales de fs. 187 a 197; del Informe Social Nº 182/2013 de fs. 187 a 193 (que se repite a fs. 272 a 279), el Ad quem ha señalado que en el mismo el menor refiere que quiere vivir con su papá y no con su mamá, y del Informe Psicológico de fs. 194 a 197, se establece que se hubiere desvalorizado a la figura materna y valora a la figura paterna, de estos informes ha señalado el Ad quem que se advierte que el menor R. J. M. Y., tiene una preferencia e intensión de vivir actualmente con el padre, que dichos informes fueron realizados cuando el menor tenía entre 7 y 8 años, que resulta una edad razonable y comprensible como para apreciar su voluntad de quedarse con un progenitor, máxime, si las alusiones a las que refiere el menor denotan que no tiene cariño directo con la madre, por lo que obligarlo a quedarse con alguien de quien se expresa no de manera satisfactoria, puede afectarlo emocionalmente en su desenvolvimiento social, lo que no es permisible tratándose de un menor. Al respecto, el art. 103 del Código Niño, Niña y Adolescente, Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999, dispone: “El niño, niña y adolescente que está en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones”
De la revisión de obrados puede advertirse, sin embargo, que cuando fue puesto a conocimiento de la recurrente dicho informe preliminar de fs. 54 a 56, nunca se opuso u objetó el mismo, ni tampoco demostró que el niño estaba siendo efectivamente manipulado por su padre y la madre de éste, limitándose a presentar una serie de denuncias al Colegio Departamental de Psicólogos de Oruro, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Transparencia, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Oruro, entre otras entidades, conforme se acredita por las notas cursantes de fs. 146 a 151 del proceso, acusándo a la profesional que evacuó el mencionado informe preliminar, de haberse parcializado, y reclama que lo contenido en dicho informe viola su derecho fundamental a la integridad física y sicológica, empero, no ha probado de qué forma hubiese sido influenciado y manipulado el niño por la familia paterna.
Por otra parte señala que los Vocales no tomaron en cuenta los informes psicosociales de fs. 187 a 197; del Informe Social Nº 182/2013 de fs. 187 a 193 (que se repite a fs. 272 a 279), el Ad quem ha señalado que en el mismo el menor refiere que quiere vivir con su papá y no con su mamá, y del Informe Psicológico de fs. 194 a 197, se establece que se hubiere desvalorizado a la figura materna y valora a la figura paterna, de estos informes ha señalado el Ad quem que se advierte que el menor R. J. M. Y., tiene una preferencia e intensión de vivir actualmente con el padre, que dichos informes fueron realizados cuando el menor tenía entre 7 y 8 años, que resulta una edad razonable y comprensible como para apreciar su voluntad de quedarse con un progenitor, máxime, si las alusiones a las que refiere el menor denotan que no tiene cariño directo con la madre, por lo que obligarlo a quedarse con alguien de quien se expresa no de manera satisfactoria, puede afectarlo emocionalmente en su desenvolvimiento social, lo que no es permisible tratándose de un menor. Al respecto, el art. 103 del Código Niño, Niña y Adolescente, Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999, dispone: “El niño, niña y adolescente que está en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones”
- Proceso: Guarda
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación de la indicada Sentencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- En base a esos antecedentes, pide anular el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa al Tribunal de Apelación de no haber cumplido el art
- De conformidad al principio dispositivo la iniciativa, desarrollo del proceso y el derecho pretendido, incumbe
- En el Fondo
- La recurrente a través de la indicación de una serie de fojas señala que la
- Por otra parte señala que los Vocales no tomaron en cuenta los informes psicosociales de
- Por otro lado, la recurrente se cuestiona que la única prueba que ha servido al
- Por lo demás, cuestiona señalando que en el Código de Familia no existe una sola
- En todo caso, la guarda puede variar a futuro si las condiciones confiadas a uno
- Por lo precedentemente anotado, corresponde resolver en la forma que señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
