Auto Supremo AS/0402/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0402/2014

Fecha: 25-Jul-2014

De conformidad al principio dispositivo la iniciativa, desarrollo del proceso y el derecho pretendido, incumbe

De conformidad al principio dispositivo la iniciativa, desarrollo del proceso y el derecho pretendido, incumbe solo a las partes del proceso. La jurisdicción de segundo grado que se activa para revisar la Sentencia, se abre mediante la deducción temporánea de los recursos por quienes están legitimados para hacerlo, siempre y cuando cause agravio, por eso se señala que la pretensión jurídica de segunda instancia constituye la expresión de agravios que debe ser promovida por la parte interesada. El campo de acción del Juez está delimitado por lo que pidan y prueben las partes sin que al juzgador le sea dable ir más allá de lo pedido y probado. En ese sentido, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”; por su parte, el art. 86 de la citada norma dispone que: “La iniciación del proceso incumbirá a las partes…”, norma basada en el reconocimiento de la autonomía de la voluntad de las partes quienes, conocedoras de sus derechos, pueden disponer y renunciar a los mismos, por acción u omisión, durante el transcurso del proceso judicial