De conformidad al principio dispositivo la iniciativa, desarrollo del proceso y el derecho pretendido, incumbe
De conformidad al principio dispositivo la iniciativa, desarrollo del proceso y el derecho pretendido, incumbe solo a las partes del proceso. La jurisdicción de segundo grado que se activa para revisar la Sentencia, se abre mediante la deducción temporánea de los recursos por quienes están legitimados para hacerlo, siempre y cuando cause agravio, por eso se señala que la pretensión jurídica de segunda instancia constituye la expresión de agravios que debe ser promovida por la parte interesada. El campo de acción del Juez está delimitado por lo que pidan y prueben las partes sin que al juzgador le sea dable ir más allá de lo pedido y probado. En ese sentido, el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”; por su parte, el art. 86 de la citada norma dispone que: “La iniciación del proceso incumbirá a las partes…”, norma basada en el reconocimiento de la autonomía de la voluntad de las partes quienes, conocedoras de sus derechos, pueden disponer y renunciar a los mismos, por acción u omisión, durante el transcurso del proceso judicial
- Proceso: Guarda
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación de la indicada Sentencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En base a esos antecedentes, pide anular el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa al Tribunal de Apelación de no haber cumplido el art
- De conformidad al principio dispositivo la iniciativa, desarrollo del proceso y el derecho pretendido, incumbe
- En el Fondo
- La recurrente a través de la indicación de una serie de fojas señala que la
- Por otra parte señala que los Vocales no tomaron en cuenta los informes psicosociales de
- Por otro lado, la recurrente se cuestiona que la única prueba que ha servido al
- Por lo demás, cuestiona señalando que en el Código de Familia no existe una sola
- En todo caso, la guarda puede variar a futuro si las condiciones confiadas a uno
- Por lo precedentemente anotado, corresponde resolver en la forma que señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
