Por otro lado, la recurrente se cuestiona que la única prueba que ha servido al
Por otro lado, la recurrente se cuestiona que la única prueba que ha servido al Ad quem para decidir la guarda fue el informe preliminar de fs. 54 a 56, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin tomar en cuenta los Informes Psicosociales de fs. 187 a 197, a la sola manifestación de que quiere vivir con su padre sin tener presente que el menor fue influenciado por el padre; el Tribunal de Alzada ha señalado que los informes cursantes en obrados no tienen la finalidad de establecer alguna supuesta mala influencia en el menor sobre otro progenitor sino establecer su situación y apreciar cómo se siente el menor, si está a gusto o no con el progenitor con el que vive, por lo que mal pudo el A quo realizar una valoración de extremos a los cuales los informes no estaban destinados, por lo que es necesario tomar en cuenta el criterio del menor. Bajo ese entendimiento, el Ad quem concluyó estableciendo que la prueba de fs. 179, acredita que el padre del menor percibe un salario dependiente de la Policía, con seguro médico del cual es beneficiario el niño, las demás necesidades de alimentación, vestimenta y vivienda están a cargo del padre, de acuerdo al informe social de fs. 187 al 193; en la Ficha Social de fs. 168 a 169, se establece que el padre es coadyuvado por los abuelos paternos para la educación y cuidado de R. J
- Proceso: Guarda
- Distrito: Oruro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación de la indicada Sentencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- En base a esos antecedentes, pide anular el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa al Tribunal de Apelación de no haber cumplido el art
- De conformidad al principio dispositivo la iniciativa, desarrollo del proceso y el derecho pretendido, incumbe
- En el Fondo
- La recurrente a través de la indicación de una serie de fojas señala que la
- Por otra parte señala que los Vocales no tomaron en cuenta los informes psicosociales de
- Por otro lado, la recurrente se cuestiona que la única prueba que ha servido al
- Por lo demás, cuestiona señalando que en el Código de Familia no existe una sola
- En todo caso, la guarda puede variar a futuro si las condiciones confiadas a uno
- Por lo precedentemente anotado, corresponde resolver en la forma que señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
