CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia y preservando el capital humano case totalmente el Auto de Vista Nº 276/2013 de 24 de diciembre de 2013 y deje sin efecto la Resolución de Reclamación 00284/13 de 7 de mayo de 2013 y disponga el cálculo de compensación de cotizaciones mensuales, conforme a las normas citadas.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:
Que de la revisión prolija de los antecedentes del proceso y la ampulosa redacción del recurso de casación, se advierte que el reclamo del interesado versa en que el tribunal de alzada al confirmar la Resolución Nº 00284/13 de 07 de mayo de 2013, no tomó en cuenta los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1992, sino sólo desde septiembre del 1992, incurriendo en inobservancia de los arts. 14 y 18 del D. S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, los arts. 194 del Código de Seguridad Social y 246 del Reglamento de Código de Seguridad Social, desconociendo los derechos sociales del asegurado
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:
Que de la revisión prolija de los antecedentes del proceso y la ampulosa redacción del recurso de casación, se advierte que el reclamo del interesado versa en que el tribunal de alzada al confirmar la Resolución Nº 00284/13 de 07 de mayo de 2013, no tomó en cuenta los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1992, sino sólo desde septiembre del 1992, incurriendo en inobservancia de los arts. 14 y 18 del D. S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, los arts. 194 del Código de Seguridad Social y 246 del Reglamento de Código de Seguridad Social, desconociendo los derechos sociales del asegurado
- Auto Supremo Nº 189/2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.189/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Formulado el recurso de Reclamación por el asegurado de fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado de fs
- Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los
- Asimismo, acusa que el auto de vista vulneró la primacía constitucional y aplicación objetiva,
- Que el auto de vista en ninguno de los puntos hace referencia y menos se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, corresponde señalar que la misma resulta ser evidente, por lo que es preciso
- De los antecedentes y los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la
- Este análisis pormenorizado de los datos descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se advierte que el tribunal ad quem no actuó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
