Formulado el recurso de Reclamación por el asegurado de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 175, interpuesto por Juan Carlos Claure Villarroel, contra el Auto de Vista Nº 276/2013 de 24 de diciembre de 2013 cursante de fs. 164 a 166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente Juan Carlos Claure Villarroel contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, la respuesta de fs. 183-184, el auto de fs. 185, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), por Resolución Nº 767 de 23 de enero de 2013 cursante a fs. 53, resolvió otorgar a favor de Juan Carlos Claure Villarroel, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 19.690, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.106.503,10.- (Ciento seis mil quinientos tres 10/100 Bolivianos), documento válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Formulado el recurso de Reclamación por el asegurado de fs. 123 a 125, la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 00284/2013 de 7 de mayo de 2013 de fs. 132 a 134, resolvió confirmar la Resolución Nº 767 de 23 de enero de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 53, por encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), por Resolución Nº 767 de 23 de enero de 2013 cursante a fs. 53, resolvió otorgar a favor de Juan Carlos Claure Villarroel, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 19.690, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.106.503,10.- (Ciento seis mil quinientos tres 10/100 Bolivianos), documento válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Formulado el recurso de Reclamación por el asegurado de fs. 123 a 125, la Comisión de Reclamación del SENASIR, por Resolución Nº 00284/2013 de 7 de mayo de 2013 de fs. 132 a 134, resolvió confirmar la Resolución Nº 767 de 23 de enero de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 53, por encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia
- Auto Supremo Nº 189/2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.189/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Formulado el recurso de Reclamación por el asegurado de fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado de fs
- Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los
- Asimismo, acusa que el auto de vista vulneró la primacía constitucional y aplicación objetiva,
- Que el auto de vista en ninguno de los puntos hace referencia y menos se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, corresponde señalar que la misma resulta ser evidente, por lo que es preciso
- De los antecedentes y los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la
- Este análisis pormenorizado de los datos descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se advierte que el tribunal ad quem no actuó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
