Este análisis pormenorizado de los datos descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
Este análisis pormenorizado de los datos descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, así como tampoco en el auto de vista recurrido, correspondiendo en el caso presente, reconocer a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1992, que a momento de emitir sus resoluciones, no valoraron de manera adecuada la prueba adjuntada por el asegurado, conforme determina el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Auto Supremo Nº 189/2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.189/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Formulado el recurso de Reclamación por el asegurado de fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado de fs
- Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los
- Asimismo, acusa que el auto de vista vulneró la primacía constitucional y aplicación objetiva,
- Que el auto de vista en ninguno de los puntos hace referencia y menos se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, corresponde señalar que la misma resulta ser evidente, por lo que es preciso
- De los antecedentes y los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la
- Este análisis pormenorizado de los datos descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se advierte que el tribunal ad quem no actuó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
