Que el auto de vista en ninguno de los puntos hace referencia y menos se
Que el auto de vista en ninguno de los puntos hace referencia y menos se pronuncia sobre el incumplimiento del SENASIR a sus obligaciones impuesta por la Ley Nº 065 y sus decretos reglamentarios, tal es la recuperación de cotizaciones en la vía administrativa o judicial, en resguardo de los derechos y prestaciones que otorga la seguridad social boliviana que son de orden público, ampliadas por el D. S. Nº 1570 de 1 de mayo de 2013, que modifica el art. 80 del D. S. Nº 0822 en los siguientes términos: “El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR certificará los aportes para trámites de compensación de cotizaciones por procedimiento manual de los asegurados de empresas o instituciones que adeuden aportes al sistema de reparto, que hubieren sido fiscalizados y que dichos aportes se encuentren en proceso de recuperación por la vía administrativa y/o judicial, independientemente del estado en que se encuentre el proceso de recuperación de adeudos”. Tampoco se refirieron a la Resolución Administrativa Nº 105/11 de 17 de mayo de 2011 que prevé, que la compensación de cotizaciones por procedimiento manual da lugar a que se valoren todos los documentos que presenta el asegurado: finiquitos, partes de alta y baja de los entes gestores, boletas de pago, certificaciones de años de servicio e incluso prevé que las cotizaciones sean verificadas por brigadas móviles, el procedimiento manual puede dar lugar a certificación extraordinaria acreditable no mayor a 60 cotizaciones o 36 según el caso en favor del asegurado, por lo que solicita se reconozcan las cotizaciones por los meses de mayo 1992, junio 1992, julio 1992 y agosto 1992 porque cumplió con todos los trámites de afiliación y el empleador debió cumplir con las retenciones y el pago de aportes, conforme a ley
- Auto Supremo Nº 189/2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.189/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Formulado el recurso de Reclamación por el asegurado de fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado de fs
- Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los
- Asimismo, acusa que el auto de vista vulneró la primacía constitucional y aplicación objetiva,
- Que el auto de vista en ninguno de los puntos hace referencia y menos se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, corresponde señalar que la misma resulta ser evidente, por lo que es preciso
- De los antecedentes y los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la
- Este análisis pormenorizado de los datos descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se advierte que el tribunal ad quem no actuó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
