Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los
Ante esta determinación, Juan Carlos Claure Villarroel, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 175, acusando que el Auto de Vista Nº 276/2013 de 24 de diciembre de 2013, al confirmar la Resolución Nº 00284/13 de 7 de mayo de 2013, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 14 y 18 del D. S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, de la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, contradiciendo los Autos Supremos Nos. 22 de 30 de enero de 2009, 183 de 3 de septiembre de 2009, 85 de 11 de abril de 2011, 30 de 18 de febrero de 2013, 685 de 15 de diciembre de 2010, los arts. 194 del Código de Seguridad Social y 246 del Reglamento de Código de Seguridad Social, al consignar una densidad de cotizaciones a partir del mes de septiembre de 1992 y no desde mayo de 1992 como corresponde, según demostró a fs. 60, 61, 17, 58, 35, 18, 8, 150 que debió ser tomada en cuenta para la densidad de 60 cotizaciones.
Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los meses reclamados o la elaboración de planillas al margen del art. 194 del Código de Seguridad Social, que establece: “El empleador es directamente responsable ante la Caja del pago de la cotización mensual y de la cotización del asegurado, que será descontada del salario” y el art. 246 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que: “Las contribuciones patronales y laborales, a que se refieren los capítulos 1 y 2 del presente título, se pagarán mensualmente por el empleador a la Caja, en base al resumen de cotizaciones y de prestaciones efectuadas por las empresas en lugar de la Caja, acompañando las planillas de salarios de asignaciones familiares y de otras prestaciones pagadas a los asegurados. Normalmente el pago se efectuará por el empleador a momento de presentar las planillas y en un plazo máximo de treinta días de vencida la mensualidad correspondiente”, por lo que de ninguna manera puede ser atribuible al trabajador
Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los meses reclamados o la elaboración de planillas al margen del art. 194 del Código de Seguridad Social, que establece: “El empleador es directamente responsable ante la Caja del pago de la cotización mensual y de la cotización del asegurado, que será descontada del salario” y el art. 246 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que: “Las contribuciones patronales y laborales, a que se refieren los capítulos 1 y 2 del presente título, se pagarán mensualmente por el empleador a la Caja, en base al resumen de cotizaciones y de prestaciones efectuadas por las empresas en lugar de la Caja, acompañando las planillas de salarios de asignaciones familiares y de otras prestaciones pagadas a los asegurados. Normalmente el pago se efectuará por el empleador a momento de presentar las planillas y en un plazo máximo de treinta días de vencida la mensualidad correspondiente”, por lo que de ninguna manera puede ser atribuible al trabajador
- Auto Supremo Nº 189/2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.189/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Formulado el recurso de Reclamación por el asegurado de fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado de fs
- Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los
- Asimismo, acusa que el auto de vista vulneró la primacía constitucional y aplicación objetiva,
- Que el auto de vista en ninguno de los puntos hace referencia y menos se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, corresponde señalar que la misma resulta ser evidente, por lo que es preciso
- De los antecedentes y los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la
- Este análisis pormenorizado de los datos descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se advierte que el tribunal ad quem no actuó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
