Auto Supremo AS/0189/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2014

Fecha: 08-Ago-2014

Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los

Ante esta determinación, Juan Carlos Claure Villarroel, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 175, acusando que el Auto de Vista Nº 276/2013 de 24 de diciembre de 2013, al confirmar la Resolución Nº 00284/13 de 7 de mayo de 2013, incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 14 y 18 del D. S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, de la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, contradiciendo los Autos Supremos Nos. 22 de 30 de enero de 2009, 183 de 3 de septiembre de 2009, 85 de 11 de abril de 2011, 30 de 18 de febrero de 2013, 685 de 15 de diciembre de 2010, los arts. 194 del Código de Seguridad Social y 246 del Reglamento de Código de Seguridad Social, al consignar una densidad de cotizaciones a partir del mes de septiembre de 1992 y no desde mayo de 1992 como corresponde, según demostró a fs. 60, 61, 17, 58, 35, 18, 8, 150 que debió ser tomada en cuenta para la densidad de 60 cotizaciones.
Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los meses reclamados o la elaboración de planillas al margen del art. 194 del Código de Seguridad Social, que establece: “El empleador es directamente responsable ante la Caja del pago de la cotización mensual y de la cotización del asegurado, que será descontada del salario” y el art. 246 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que: “Las contribuciones patronales y laborales, a que se refieren los capítulos 1 y 2 del presente título, se pagarán mensualmente por el empleador a la Caja, en base al resumen de cotizaciones y de prestaciones efectuadas por las empresas en lugar de la Caja, acompañando las planillas de salarios de asignaciones familiares y de otras prestaciones pagadas a los asegurados. Normalmente el pago se efectuará por el empleador a momento de presentar las planillas y en un plazo máximo de treinta días de vencida la mensualidad correspondiente”, por lo que de ninguna manera puede ser atribuible al trabajador