Auto Supremo AS/0189/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2014

Fecha: 08-Ago-2014

Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se advierte que el tribunal ad quem no actuó

De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia; principios además que se ratifican en los arts. 35. I y 45. II y IV, de la Constitución Política del Estado, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo.
Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se advierte que el tribunal ad quem no actuó conforme a ley, al disponer confirmar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00284/13 de 7 de mayo de 2013, correspondiendo en consecuencia que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR como organismo competente según prevén los arts. 5 y 6 del Capítulo II del Manual de Prestaciones, efectúe el cómputo dentro del trámite de compensación de cotizaciones tomando en cuenta los meses efectivamente trabajados, de mayo a agosto de 1992, como se manifestó precedentemente, por lo que corresponde aplicar lo establecido en los arts. 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997