Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha establecido en su abundante jurisprudencia, que en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los arts. 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- Auto Supremo Nº 189/2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.189/2014
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Formulado el recurso de Reclamación por el asegurado de fs
- En grado de apelación deducido por el asegurado de fs
- Que la falta de pago de los aportes por el empleador (Fundación Agrocapital) por los
- Asimismo, acusa que el auto de vista vulneró la primacía constitucional y aplicación objetiva,
- Que el auto de vista en ninguno de los puntos hace referencia y menos se
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, corresponde señalar que la misma resulta ser evidente, por lo que es preciso
- De los antecedentes y los aludidos documentos, queda comprobado que el asegurado trabajó en la
- Este análisis pormenorizado de los datos descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- Por lo expuesto, cabe señalar además que en los procesos administrativos, este Tribunal Supremo ha
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, se advierte que el tribunal ad quem no actuó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
