Auto Supremo AS/0192/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2014

Fecha: 08-Ago-2014

A lo señalado, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Auto Supremo N° 284/2012

A lo señalado, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Auto Supremo N° 284/2012 de fecha 3 de agosto de 2012) por prescripción de los artículos 180.I de la Constitución Política del Estado y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial, el principio de verdad material debe prevalecer en la jurisdicción ordinaria, lo que es extensible también a los trámites administrativos, con el objetivo de esclarecer de la manera más precisa lo ocurrido en la realidad, los hechos y circunstancias tal como ocurrieron, que permitan sentar la verdad como realmente es y no como se pretende hacerla ver, antes que subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no permiten efectivizar una verdadera justicia; de tal forma en la especie, resulta innegable por la documentación aportada, que el asegurado si trabajó y por ende aportó cotizaciones para la cobertura a largo plazo, como funcionario de CANDIMEX S.A. durante los periodos 02/84 03/84 y 06/86 a 11/90, cotizaciones que deben ser consideradas por el SENASIR para un nuevo cálculo de la Densidad de Aportes