Auto Supremo AS/0192/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2014

Fecha: 08-Ago-2014

Conforme a lo dispuesto por el artículo 45

Conforme a lo dispuesto por el artículo 45.I de la Constitución Política del Estado todos los bolivianos tienen derecho al acceso a la seguridad social; el parágrafo II del mismo artículo prescribe que los principios del sistema de seguridad social, se presta entre otros, bajo los principios de universalidad, equidad, oportunidad y eficacia; por su parte el parágrafo III reconoce la cobertura de vejez (jubilación) como beneficio atendido por el régimen de seguridad social; finalmente el parágrafo IV establece que el Estado garantiza el derecho a la jubilación; consecuentemente, la jubilación al ser un derecho constitucional garantizado plenamente por el Estado, goza de protección tutelar por parte de los tribunales y jueces, el acceso a la jubilación y el descanso del trabajador por vejez es una situación que el Estado tiene que promover y proteger a través de sus instituciones