CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, los fundamentos del
Concluyó solicitando que el alto Tribunal de Justicia conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, case el Auto de Vista Nº 235/2013-SSA-I de 18 de noviembre de 2013 (fs. 60 a 61), y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 0525/2013 de 04 de julio de 2013 emitida por el SENASIR (fs. 38 a 41), y la Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas N° 3926 de 10 de mayo de 2013 (fs. 28), sea previas las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, los fundamentos del auto de vista recurrido, los antecedentes administrativos y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el asegurado y el SENASIR, es decir, debe examinar si el asegurado está sujeto a aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, y en consecuencia, si tiene o no derecho que el SENASIR le calcule la Compensación de Cotizaciones tomando en cuenta los periodos 02/84 03/84 y 06/86 a 11/90 trabajados en el Empresa CADIMEX S.A
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, los fundamentos del auto de vista recurrido, los antecedentes administrativos y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
El recurso de casación, para Chiovenda, “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el asegurado y el SENASIR, es decir, debe examinar si el asegurado está sujeto a aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, y en consecuencia, si tiene o no derecho que el SENASIR le calcule la Compensación de Cotizaciones tomando en cuenta los periodos 02/84 03/84 y 06/86 a 11/90 trabajados en el Empresa CADIMEX S.A
- Auto Supremo Nº 192/2014
- Sucre, 8 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.192/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de Compensación de Cotizaciones Mediante Procedimiento Manual, planteada por
- En recurso de apelación deducido por el asegurado de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que, también se ha inobservado el artículo único de la Resolución Ministerial N° 559 de
- Que, según lo expuesto, el reconocimiento de la documentación presentada por el asegurado se realiza
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, los fundamentos del
- Conforme a lo dispuesto por el artículo 45
- Con relación a las acusaciones referidas a que el asegurado no tuviese debidamente acreditadas sus
- Lo señalado condice con lo previsto por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543
- A lo señalado, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Auto Supremo N° 284/2012
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
