Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 65 a 67), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, acusando:
Que, el Tribunal ad quem no aplicó correctamente la normativa, si bien el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004 reconoce la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo la presunción Juris Tantum, dicha disposición solamente regula los trámites de rentas en curso de adquisición y en curso de pago dentro del sistema de reparto y no así los tramites de compensación de cotizaciones, aspecto que es corroborado por el artículo 18 del decreto supremo indicado, que establece: (MODALIDADES DE CERTIFICACIÓN PARA FINES DE COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES). Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo”; en concomitancia, el artículo primero de la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005, al disponer: “La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto definir procedimientos alternativos para la Certificación de Aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual” y el artículo segundo del citado decreto supremo, señala: “El Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros...” agrega “El procedimiento, señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en la normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas”
Que, el Tribunal ad quem no aplicó correctamente la normativa, si bien el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004 reconoce la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo la presunción Juris Tantum, dicha disposición solamente regula los trámites de rentas en curso de adquisición y en curso de pago dentro del sistema de reparto y no así los tramites de compensación de cotizaciones, aspecto que es corroborado por el artículo 18 del decreto supremo indicado, que establece: (MODALIDADES DE CERTIFICACIÓN PARA FINES DE COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES). Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo”; en concomitancia, el artículo primero de la Resolución Ministerial N° 550 de 28 de septiembre de 2005, al disponer: “La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto definir procedimientos alternativos para la Certificación de Aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual” y el artículo segundo del citado decreto supremo, señala: “El Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros...” agrega “El procedimiento, señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en la normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas”
- Auto Supremo Nº 192/2014
- Sucre, 8 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.192/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de Compensación de Cotizaciones Mediante Procedimiento Manual, planteada por
- En recurso de apelación deducido por el asegurado de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que, también se ha inobservado el artículo único de la Resolución Ministerial N° 559 de
- Que, según lo expuesto, el reconocimiento de la documentación presentada por el asegurado se realiza
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, los fundamentos del
- Conforme a lo dispuesto por el artículo 45
- Con relación a las acusaciones referidas a que el asegurado no tuviese debidamente acreditadas sus
- Lo señalado condice con lo previsto por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543
- A lo señalado, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Auto Supremo N° 284/2012
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
