Lo señalado condice con lo previsto por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543
Lo señalado condice con lo previsto por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, que bajo el nomen juris de Utilización de documentos que cursan en el expediente, establece que “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: d) Papeletas de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas; e) Record de Servicios o Calificación de Años de Servicio”. Esta normativa confiere la posibilidad que la certificaciones de las cotizaciones, se realicen con documentos supletorios, como se dio en el caso de autos, si bien no existen planillas que consignan los aportes del trabajador, esta deficiencia fue suplida por la documentación presentada por el asegurado y cursante en su expediente, que no fue debidamente valorada en las instancias administrativas del SENASIR; ante la inadvertencia de este precepto por parte del SENASIR corresponde a las autoridades jurisdiccionales hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes, en consecuencia, la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, por el tribunal ad quem deviene en correcta
- Auto Supremo Nº 192/2014
- Sucre, 8 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.192/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de Compensación de Cotizaciones Mediante Procedimiento Manual, planteada por
- En recurso de apelación deducido por el asegurado de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que, también se ha inobservado el artículo único de la Resolución Ministerial N° 559 de
- Que, según lo expuesto, el reconocimiento de la documentación presentada por el asegurado se realiza
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, los fundamentos del
- Conforme a lo dispuesto por el artículo 45
- Con relación a las acusaciones referidas a que el asegurado no tuviese debidamente acreditadas sus
- Lo señalado condice con lo previsto por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543
- A lo señalado, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Auto Supremo N° 284/2012
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
