Auto Supremo AS/0192/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2014

Fecha: 08-Ago-2014

Lo señalado condice con lo previsto por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543

Lo señalado condice con lo previsto por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, que bajo el nomen juris de Utilización de documentos que cursan en el expediente, establece que “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: d) Papeletas de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas; e) Record de Servicios o Calificación de Años de Servicio”. Esta normativa confiere la posibilidad que la certificaciones de las cotizaciones, se realicen con documentos supletorios, como se dio en el caso de autos, si bien no existen planillas que consignan los aportes del trabajador, esta deficiencia fue suplida por la documentación presentada por el asegurado y cursante en su expediente, que no fue debidamente valorada en las instancias administrativas del SENASIR; ante la inadvertencia de este precepto por parte del SENASIR corresponde a las autoridades jurisdiccionales hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes, en consecuencia, la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, por el tribunal ad quem deviene en correcta