Auto Supremo AS/0192/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2014

Fecha: 08-Ago-2014

En recurso de apelación deducido por el asegurado de fs

Que interpuesto el Recurso de Reclamación por el asegurado de fs. 33, solicitando que para la compensación de sus cotizaciones se tome en cuenta los aportes realizados como funcionario de CANDIMEX S.A. desde el 01 de febrero de 1984 hasta el 17 de noviembre de 1990, conforme determinan los Formularios AVC-04 y AVC-07 de Altas y Bajas expedidos por la Caja Nacional de Salud, que adjuntó en fotocopias simples, lo que determinaría el periodo de aportes sea de 1984 a 1990, haciendo aportes por 6 años y 10 meses de manera corrida sin pausas en el trabajo, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00525/13 de 04 de julio de 2013 de fs. 38 a 41, confirmó la Resolución N° 3926 de 10 de mayo de 2013 (fs. 28) emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En recurso de apelación deducido por el asegurado de fs. 53, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 235/2013-SSA-I de fecha 18 de noviembre de 2013 (fs. 60 a 61), revocó la Resolución de la Comisión de Reclamaciones N° 525/13 de 4 de julio de 2013 (fs. 38 a 41), disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, los periodos 02/84 03/84 y 06/86 a 11/90, en los que presto servicios como funcionario de CANDIMEX S.A., conforme los fundamentos expuestos y la documentación acompañada a fs. 1, 2, 24, 31, 32 y 52, con las formalidades de ley