Que, según lo expuesto, el reconocimiento de la documentación presentada por el asegurado se realiza
Que, según lo expuesto, el reconocimiento de la documentación presentada por el asegurado se realiza en caso y calidad de supletoria, o sea bajo la inexistencia de documentación en archivos del SENASIR, institución que adjuntó las planillas de la empresa CANDIMEX S.A., en las que el asegurado no figura pese a que sostiene haber trabajado ahí; asimismo, alega que el objeto de la norma y el fin al que se dirige – el Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004- están dirigidos al Sistema de Reparto y no así para la Compensación de Cotizaciones, tratamiento que esta signado por normativa específica como el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, aprobado por Resolución Administrativa SENASIR 299.13, que en el punto 4 inciso e) indica que no es aplicable el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004 debido a la existencia de normativa específica para la utilización de documentación supletoria y en el inciso a) establece que: “No debe aplicarse certificación extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planilla”
- Auto Supremo Nº 192/2014
- Sucre, 8 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.192/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de Compensación de Cotizaciones Mediante Procedimiento Manual, planteada por
- En recurso de apelación deducido por el asegurado de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Que, también se ha inobservado el artículo único de la Resolución Ministerial N° 559 de
- Que, según lo expuesto, el reconocimiento de la documentación presentada por el asegurado se realiza
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, los fundamentos del
- Conforme a lo dispuesto por el artículo 45
- Con relación a las acusaciones referidas a que el asegurado no tuviese debidamente acreditadas sus
- Lo señalado condice con lo previsto por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 27543
- A lo señalado, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal (Auto Supremo N° 284/2012
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
