Auto Supremo AS/0337/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2014

Fecha: 15-Ago-2014

3.1. Denuncias del Recurso de Casación


En grado de apelación, interpuesta por Hernán Saúl Gonzales Guzmán, mediante memorial cursante de fojas 646 a 651 vuelta, la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 211 de 28 de agosto de 2009, revocando la sentencia apelada; y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas, sin costas en ambas instancias. Esa resolución de segunda instancia, motivó que la representante de la Empresa demandante interponga recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

III. CONSIDERANDO

3.1. Denuncias del Recurso de Casación:

1. Refiere que el Auto de Vista Nº 211 de 28 de agosto de 2009, incurrió en contradicción y errónea aplicación e interpretación de normas legales, afirmando que el segundo considerando de la resolución hoy impugnada, se señaló que las normas a observarse en la tramitación de la presente litis son las contempladas en el Código de Comercio y, sólo a falta de disposición expresa en esa materia, de manera supletoria se recurrirá al Código de Procedimiento Civil, concluyendo que en materia comercial los contratos y relaciones comerciales, pueden celebrarse y concluirse de forma escrita o verbal, afirmando que en el caso de autos el contrato debía ser por escrito, dado el monto de las transacciones efectuadas entre la empresa que representa y el demandado, afirmación que en criterio de la recurrente incurre en desconocimiento del artículo 787 del Código de Comercio, puesto que según afirma, existió el contrato de distribución con el demandado, por lo que no puede ignorarse la existencia de esa obligación del demandado con la parte demandante, como supuestamente lo hace el Tribunal ad quem