3.1. Denuncias del Recurso de Casación
En grado de apelación, interpuesta por Hernán Saúl Gonzales Guzmán, mediante memorial cursante de fojas 646 a 651 vuelta, la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 211 de 28 de agosto de 2009, revocando la sentencia apelada; y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas, sin costas en ambas instancias. Esa resolución de segunda instancia, motivó que la representante de la Empresa demandante interponga recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso de Casación:
1. Refiere que el Auto de Vista Nº 211 de 28 de agosto de 2009, incurrió en contradicción y errónea aplicación e interpretación de normas legales, afirmando que el segundo considerando de la resolución hoy impugnada, se señaló que las normas a observarse en la tramitación de la presente litis son las contempladas en el Código de Comercio y, sólo a falta de disposición expresa en esa materia, de manera supletoria se recurrirá al Código de Procedimiento Civil, concluyendo que en materia comercial los contratos y relaciones comerciales, pueden celebrarse y concluirse de forma escrita o verbal, afirmando que en el caso de autos el contrato debía ser por escrito, dado el monto de las transacciones efectuadas entre la empresa que representa y el demandado, afirmación que en criterio de la recurrente incurre en desconocimiento del artículo 787 del Código de Comercio, puesto que según afirma, existió el contrato de distribución con el demandado, por lo que no puede ignorarse la existencia de esa obligación del demandado con la parte demandante, como supuestamente lo hace el Tribunal ad quem
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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- Que tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad
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- Finalmente, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- El demandado indica que, el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2009,
- Refiere que, la parte recurrente en su memorial de recurso de casación no menciona que
- 3.3 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, pasamos a resolverlo efectuando las siguientes consideraciones
- Sobre ello, cabe señalar que la labor de interpretación y aplicación de la norma al
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- Sobre ello, se evidencia que el Tribunal de alzada ha efectuado el correcto análisis no
- Efectivamente, tal cual discernió el Tribunal de alzada, la ‘factura’ es un título valor que
- Finalmente, con referencia al punto 4 de las denuncias, en las que la apoderada de
- Sin puntualizar exactamente cuál frase o razonamiento considera cómo apreciación subjetiva apartada de los principios
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
