Auto Supremo AS/0337/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2014

Fecha: 15-Ago-2014

Sobre ello, se evidencia que el Tribunal de alzada ha efectuado el correcto análisis no


Con relación a lo expuesto en el punto 2 de las denuncias del recurso de casación, por la que la representante de la empresa recurrente, señala que la interpretación de la nota cursante a fojas 100, escrita con lapicero verde, debió hacerse dentro de los alcances de la previsión contenida en el artículo 510 del Código Civil para su correcta interpretación, averiguando la intención común de las partes, acusando al Tribunal ad quem de no haber obrado de esa forma.

Sobre ello, se evidencia que el Tribunal de alzada ha efectuado el correcto análisis no sólo del documento cursante a fojas 100 del expediente del proceso, sino de todos los antecedentes que lo conforman, habiéndose referido con argumentos lógicos que, consta que la intención de las partes fue de suscribir o generar un convenio de crédito de productos que la Empresa QUIMBOL LEVER S.A. iba a otorgar a Hernán Saúl Gonzales Guzmán como representante de Comercial Bruno, habiéndose iniciado los trámites para ello, sin constar si es que el mismo hubiere llegado a su consolidación y ejecución, o simplemente se hubiere mantenido la condición establecida en el documento inserto a fojas 100 del expediente de autos, que aclara que la venta de productos, era al contado. No existiendo prueba alguna que respalde que el contrato de crédito de productos haya llegado a efectivizarse