Sobre ello, se evidencia que el Tribunal de alzada ha efectuado el correcto análisis no
Con relación a lo expuesto en el punto 2 de las denuncias del recurso de casación, por la que la representante de la empresa recurrente, señala que la interpretación de la nota cursante a fojas 100, escrita con lapicero verde, debió hacerse dentro de los alcances de la previsión contenida en el artículo 510 del Código Civil para su correcta interpretación, averiguando la intención común de las partes, acusando al Tribunal ad quem de no haber obrado de esa forma.
Sobre ello, se evidencia que el Tribunal de alzada ha efectuado el correcto análisis no sólo del documento cursante a fojas 100 del expediente del proceso, sino de todos los antecedentes que lo conforman, habiéndose referido con argumentos lógicos que, consta que la intención de las partes fue de suscribir o generar un convenio de crédito de productos que la Empresa QUIMBOL LEVER S.A. iba a otorgar a Hernán Saúl Gonzales Guzmán como representante de Comercial Bruno, habiéndose iniciado los trámites para ello, sin constar si es que el mismo hubiere llegado a su consolidación y ejecución, o simplemente se hubiere mantenido la condición establecida en el documento inserto a fojas 100 del expediente de autos, que aclara que la venta de productos, era al contado. No existiendo prueba alguna que respalde que el contrato de crédito de productos haya llegado a efectivizarse
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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- Que tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
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- Finalmente, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- El demandado indica que, el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2009,
- Refiere que, la parte recurrente en su memorial de recurso de casación no menciona que
- 3.3 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, pasamos a resolverlo efectuando las siguientes consideraciones
- Sobre ello, cabe señalar que la labor de interpretación y aplicación de la norma al
- QUIMBOL LEVER S
- Sobre ello, se evidencia que el Tribunal de alzada ha efectuado el correcto análisis no
- Efectivamente, tal cual discernió el Tribunal de alzada, la ‘factura’ es un título valor que
- Finalmente, con referencia al punto 4 de las denuncias, en las que la apoderada de
- Sin puntualizar exactamente cuál frase o razonamiento considera cómo apreciación subjetiva apartada de los principios
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
