Finalmente, con referencia al punto 4 de las denuncias, en las que la apoderada de
Finalmente, con referencia al punto 4 de las denuncias, en las que la apoderada de la empresa recurrente indica que el sustento de los considerandos V y VI del Auto de Vista impugnado, sólo son apreciaciones subjetivas del Tribunal ad quem, el cual habiendo olvidado el sistema procesal que rige en nuestro país, se funda en los principios de legalidad, debido proceso, entre otros, los cuales fueron transgredidos por la resolución hoy recurrida
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
- 1
- Que tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
- 2
- 3
- 4
- Finalmente, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- El demandado indica que, el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2009,
- Refiere que, la parte recurrente en su memorial de recurso de casación no menciona que
- 3.3 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, pasamos a resolverlo efectuando las siguientes consideraciones
- Sobre ello, cabe señalar que la labor de interpretación y aplicación de la norma al
- QUIMBOL LEVER S
- Sobre ello, se evidencia que el Tribunal de alzada ha efectuado el correcto análisis no
- Efectivamente, tal cual discernió el Tribunal de alzada, la ‘factura’ es un título valor que
- Finalmente, con referencia al punto 4 de las denuncias, en las que la apoderada de
- Sin puntualizar exactamente cuál frase o razonamiento considera cómo apreciación subjetiva apartada de los principios
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
