Auto Supremo AS/0337/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2014

Fecha: 15-Ago-2014

QUIMBOL LEVER S


Tampoco existe contradicción, violación o desconocimiento de la norma por parte del Tribunal de alzada, puesto que si bien el artículo 787 del Código de Comercio, establece que la manifestación de la voluntad en un contrato, puede efectuarse  tanto de forma escrita como verbal; a efectos de contar con el suficiente respaldo probatorio, es que la lógica y la práctica común en negocios jurídicos, exige que determinados pactos o negocios jurídicos, se realicen de forma escrita. Por otro lado, tal como se señaló en el recurso de casación y se refirió en el Auto de Vista recurrido, existe un documento cursante a fojas 100, el cual fue labrado por escrito, en el cual expresamente se reconoce que la entrega de producto al representante de Comercial Bruno, se lo efectuaría al contado, circunstancia que cae dentro de la previsión del artículo 817 del Código de Comercio, referido a los contratos mediante formulario, el cual se rigen por las siguientes reglas: “1. En caso de duda, se entiende en el sentido menos favorable para quien hubiera preparado el formulario; 2) Cualquiera renuncia de derechos sólo será válida si apareciere expresa, clara y concretamente, y 3) Las cláusulas mecanografiadas prevalecerán en relación a las impresas, aun cuando éstas no hubieran sido dejadas sin efecto.”

QUIMBOL LEVER S.A., fue quien preparó el formulario de solicitud de crédito, el cual fue llenado por el representante de Comercial Bruno, pero en el que de forma textual, puntualmente se establece que la entrega de productos es al contado, aspecto que se toma en cuenta prevaleciendo en relación a la inexistente prueba de deuda que se hubiere aportado en el proceso