IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 inciso 2) y 273 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 680 a 681 de obrados. Con costas
- Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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- Que tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la ciudad
- 3.1. Denuncias del Recurso de Casación
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- Finalmente, solicita al Tribunal Supremo case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el
- El demandado indica que, el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2009,
- Refiere que, la parte recurrente en su memorial de recurso de casación no menciona que
- 3.3 Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, pasamos a resolverlo efectuando las siguientes consideraciones
- Sobre ello, cabe señalar que la labor de interpretación y aplicación de la norma al
- QUIMBOL LEVER S
- Sobre ello, se evidencia que el Tribunal de alzada ha efectuado el correcto análisis no
- Efectivamente, tal cual discernió el Tribunal de alzada, la ‘factura’ es un título valor que
- Finalmente, con referencia al punto 4 de las denuncias, en las que la apoderada de
- Sin puntualizar exactamente cuál frase o razonamiento considera cómo apreciación subjetiva apartada de los principios
- IV. POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
