3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts
2) Acusa como vicio de la Sentencia, la errónea aplicación del art. 335 y 346 del CP, por cuanto no señaló cuales fueron los elementos fácticos por los que se subsumió la conducta del acusado al delito de estafa, menciona como precedente el Auto Supremo antes aludido.
3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts. 37, 38 y 39 del CP, por cuanto el considerar que la pena, no se puede atenuar es vulnerar el principio de favorabilidad debiendo tomarse en cuenta para la atenuación los precitados artículos, menciona como precedente el Auto de Vista 145 de la Sala Penal Primera de 15 de agosto de 2000 del Distrito Judicial de Tarija
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts
- 4) Por último, denuncia como vicio de la Sentencia, la inobservancia del art
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso declarando la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, donde denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- En lo que concierne al segundo motivo, sobre la errónea aplicación del art
- En cuanto al tercer motivo, denuncia la inobservancia de los arts
- Por último, en cuanto al cuarto reclamo respecto a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
