De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) La referida Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por el imputado (fs. 982 a 985), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 47 de 23 de junio de 2014, que declaró improcedente y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 10 de julio de 2014 (fs. 1135), interpuso el recurso de casación el 17 del mismo y mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista, como defecto absoluto que, vulnera la garantía constitucional al debido proceso, presunción de inocencia, igualdad de oportunidades, seguridad jurídica, señala que en la apelación restringida, se denunció dos puntos; sin embargo, el Auto de Vista, no se circunscribió a los aspectos cuestionados en el punto dos, referido al defecto de Sentencia por inobservancia de los arts. 37, 38 y 39 del CP, vicio previsto en el art. 370. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 444, emitido por la Sala Penal Segunda de 11 de noviembre de 2005
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts
- 4) Por último, denuncia como vicio de la Sentencia, la inobservancia del art
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso declarando la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, donde denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- En lo que concierne al segundo motivo, sobre la errónea aplicación del art
- En cuanto al tercer motivo, denuncia la inobservancia de los arts
- Por último, en cuanto al cuarto reclamo respecto a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
