En cuanto al tercer motivo, denuncia la inobservancia de los arts
En cuanto al tercer motivo, denuncia la inobservancia de los arts. 37, 38 y 39 del CP, respecto a que, la no atenuación de la pena, vulneró el principio de favorabilidad y tomar en cuenta la atenuación; menciona como precedente el Auto de Vista 145 de la Sala Penal Primera de 15 de agosto de 2000 del Distrito Judicial de Tarija; sin embargo, no precisa los antecedentes de los hechos generadores del recurso, el resultado dañoso emergente de la inobservancia o errónea aplicación de alguna norma prevista por ley para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, la limitación en que incurre al señalar supuestas falencias de la Sentencia, implica que la forma inadecuada de formular el presente recurso, hace que este Tribunal no pueda suplir de oficio la omisión en la que incurrió la recurrente; más cuando no se realiza la labor de contraste con el precedente citado
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts
- 4) Por último, denuncia como vicio de la Sentencia, la inobservancia del art
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso declarando la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, donde denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- En lo que concierne al segundo motivo, sobre la errónea aplicación del art
- En cuanto al tercer motivo, denuncia la inobservancia de los arts
- Por último, en cuanto al cuarto reclamo respecto a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
