Por último, en cuanto al cuarto reclamo respecto a la inobservancia del art
Por último, en cuanto al cuarto reclamo respecto a la inobservancia del art. 173 del CPP, por cuanto la sentencia impugnada, vulneró las tres reglas de la sana crítica y los razonamientos y conclusiones del fallo, no están acordes a las reglas del pensamiento humano ni existiría fundamento factico que, permita subsumir el hecho a Estafa, cita como precedente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, emitido por la Sala Penal Segunda, en un proceso de robo agravado, en este punto, el recurrente, tampoco vinculó el precedente, a alguna de las denuncias de forma específica, de lo que se infiere que, el recurso es incompleto, prescindiendo tomar en cuenta que, el objetivo del recurso de casación en materia penal, es precisamente unificar jurisprudencia a partir de la verificación de la denuncia y posterior constatación de la existencia de contradicción jurídica del fallo impugnado con el o los precedentes invocados, siendo deber del recurrente fundamentar y motivar el recurso, lo que no fue cumplido por el impetrante, por lo que deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Señala también como vicio de la Sentencia, la inobservancia de los arts
- 4) Por último, denuncia como vicio de la Sentencia, la inobservancia del art
- Finaliza solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible el recurso declarando la doctrina
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al primer motivo, donde denuncia la falta de fundamentación en el Auto de Vista,
- En lo que concierne al segundo motivo, sobre la errónea aplicación del art
- En cuanto al tercer motivo, denuncia la inobservancia de los arts
- Por último, en cuanto al cuarto reclamo respecto a la inobservancia del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
